Es un Modelo Pedagógico innovador en el campo de la Educación de Adultos Privados de la Libertad en los Establecimientos de Reclusión del INPEC del Orden Nacional. La esencia de este Modelo Educativo es la de generar en la población de internos (as) procesos que le permitan ampliar sus marcos de comprensión para darle la posibilidad de pensarse la vida de otra manera, atendiendo a la condición de existencia del sujeto, lo cual conlleva a considerar otros ordenamientos y disposiciones de actos de conocimiento que superan las prácticas escolares tradicionales de acceso y de relación con lo académico.
La misión fundamental del INPEC en la transformación del (la) interno(a) para que cuando retorne a la sociedad le permita a ésta recibirlo como una persona distinta, formado para la convivencia, para la vida productiva y para que no repita las acciones que ha cometido y que ésta considera ilegitimas. En este sentido el Modelo Educativo tiene como misión ofrecerle al (la) interno (a) la posibilidad de que cambie su modo de pensar, de ser y de actuar, es decir, que pueda pensar su vida de otra manera y proyectarla de manera que se articule a los procesos sociales sin tener la necesidad de volver a la acción delictiva que lo condujo a los Establecimientos Penitenciarios. Ello sólo puede ocurrir si logra resignificar la vida personal, familiar, social a partir de otros modos de comprender su relación con los demás.
El Modelo Educativo del INPEC busca que la relación con otras formas de conocimiento, distintas a aquellas que ha tenido el (la) interno (a) en su vida anterior, produzca un cambio en las ideas y en las prácticas sociales que son las producido la acción delictiva que lo han conducido a ser puesto en un Establecimiento de Reclusión, para lo cual tiene como los siguientes objetivos:
Afectar las condiciones existenciales de los (as) internos (as) en perspectiva de desarrollo personal, comunitario y con proyección social.
Favorecer el desarrollo de los sistemas de comprensión de los (as) internos (as) mediante el examen de las condiciones objetivas y subjetivas de la emergencia del delito.
Posibilitar la resignificación de sentidos y experiencias consideradas intervinientes en la provocación de condiciones de trasgresión e infracción.
Explorar, consolidar y proyectar sistemas de producción que se constituyan en opción laboral de calidad y competitiva.
Posicionar las producciones intelectuales y artísticas del los (as) internos (as) en escenarios sociales de reconocimiento y validación.
Afectar las comprensiones habituales de la sociedad que sobre el delito, juicio, pena y redención circulan a partir del posicionamiento de la producción de los (as) internos (as).
Para realizar donación de libros o material Bibliográfico se debe enviar el ofrecimiento por escrito dirigido al Director General del INPEC.
Para la donación de libros o material bibliográfico es importante tener en cuenta:
El material se debe encontrar en buen estado
Debe contener información actualizada.
No deben ser libros de carácter religioso o correspondiente a niveles de educación primaria o infantil.
Una vez aceptada la donación por parte del Director General de INPEC, la dependencia competente en la Sede Central o el Establecimiento de Reclusión, se pone en contacto con el donante a fin de comunicarle los pasos a seguir.
El Reglamento General para Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, Acuerdo 0011 de 1995, establece en su artículo 49 de 1995 el equipo interdisciplinario de cada establecimiento elaborará y desarrollará un cronograma de actividades de salud preventiva y saneamiento ambiental que deberá ejecutarse semestralmente. Estos cronogramas de ajustan a las pautas emanadas de la División Salud el INPEC, donde señala los programas a los que debe darse mayor prioridad, entre estos están la prevención de Infecciones de Transmisión sexual, VIH/SIDA, detección temprana de alteraciones del adulto mayor, detección temprana de alteraciones del embarazo, programa de Tuberculosis, Programa de salud visual.
Las personas que ingresan a un establecimiento y requieren prótesis, ortesis o algún elemento que permita una mejor calidad de vida al interior de los establecimiento pueden presentar la solicitad respectiva y suplir esta necesidad a través de las áreas de sanidad de cada establecimiento de reclusión.
A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1141 del 1 de abril de 2009, las personas que tiene algún tipo de seguridad social en salud, bien sea del régimen contributivo, del régimen subsidiado o de un régimen exceptuado, conservarán tal afiliación en tanto cumplan con los requisitos previstos para la permanencia en el régimen al que están adscritos y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que los afilia pagarán las atenciones que requieran.
Quienes estén privados de la libertad y no tengan ningún tipo de seguridad social en salud, serán asegurados por el INPEC con recursos propios a través de una EPS del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional, una vez esté en ejecución el contrato de aseguramiento de que habla el decreto antes mencionado.
Es de anotar que esa EPS del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional prestará los servicios de salud que requieran quienes estén afiliados a una EPS del régimen contributivo o subsidiado y posteriormente hará los recobros pertinentes.
Es de anotar que ya no es necesario renunciar a los servicios de salud del INPEC para que una persona pueda acceder a las atenciones en salud a través de su EPS.
Usted puede requerir el traslado al Director de la Regional, con el fin que se reúna la Junta Regional de Traslados y determine su solicitud. Quiero aclararle que por acercamiento familiar no existen traslados.
Esta Subdirección recibe la queja, verifica con el Director Regional y toma las medidas correspondientes, usted continúa comunicándose telefónicamente, para tales días, con el fin de informarle las medidas que se han tomado respecto a su queja.
Nos comunicaremos con el establecimiento de reclusión que lleva a cabo las visitas domiciliaras para que pase más frecuentemente por el domicilio. En cuanto al maltrato, cuando este se produzca llame inmediatamente a la Policía Nacional, quien es la autoridad judicial competente.
Una vez se definan los lineamientos que harán parte del Protocolo de práctica para la Vigilancia Electrónica, se iniciara la etapa contractual aplicable a partir del segundo semestre de 2008 y se informará inmediatamente a las autoridades judiciales y a las Direcciones Regionales. Si usted es familiar debe ponerse en comunicación periódicamente con la autoridad judicial de conocimiento.
Autorización escrita ante la notaria o extrajuicio, suscrita por la madre del menor o tutor legalmente certificado, con su número de documento y debe contemplar lo siguiente:
- Autorización del ingreso del menor al establecimiento de reclusión.
- Nombres, Apellidos, Edad, Número de documento de identidad del menor.
- Nombres, Apellidos, TD, y ubicación del PPL en el Establecimiento de Reclusión.
- Parentesco del Menor con el PPL.
- Nombres, Apellidos, Número de documento de identidad y parentesco que tiene(n) con el menor, la(s) personas(s) (máximo 3) que se responsabiliza del menor al interior del Establecimiento de Reclusión, esta(s) persona(s) deben estar dentro de las 10 visitantes autorizadas para el trimestre y solamente este(os) visitante(s) pueden ingresar con el menor y cualquier cambio se hará al finalizar el trimestre.
- Cuando el menor de edad no es hijo(a) del PPL, la autorización debe ser firmada por el padre, madre o tutor del mismo.
- Cuando el menor no convive con su padre o madre se debe anexar declaración extrajuicio de dos personas diferentes a los padres que den constancia de la no convivencia.
- Cuando el padre o la madre del menor han fallecido anexar registro de defunción.
Fotocopia del Registro civil de nacimiento autenticada con el fin de demostrar el parentesco.
Presentar el original y entregar fotocopia de la tarjeta de identidad.
Presentar el original y entregar la fotocopia de la cedula de la madre, padre o el tutor legalmente certificado.
Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la persona responsable que ingresa al establecimiento de visita con el menor de edad.
Foto 6X4 para los mayores de 12 años, menores de 18 años.
Todos los documentos no deben tener f echa superior a los 3 meses y notaria no superior a 1 mes.
Para los menores de edad que son esposas, compañeras permanentes o conyugues de los PPL, deben aportar un extrajuicio de dos personas no familiares, que certifiquen el tiempo de convivencia y si hay hijos anexar registro civil.
Una vez se establezca que los documentos están en regla, se ingresa la información al SISIPEC WEB Y SE EXPIDIRA EL RESPECTIVO carnet que genera el módulo de visita para menores de 12 años, y para mayores de 12 años, menores de 18 años, es importante comunicar al responsable que entra con el menor de edad lo siguiente:
- Mantenga la custodia y vigilancia permanente del menor de edad.
- Para la requisa del menor, se sujetara a lo establecida en los procedimientos de requisa oficialmente aprobados por el INPEC.
VISITEL es un sistema automático de asignación de visitas vía telefónica o internet, que permite a los visitantes de los ERON (Establecimientos del Orden Nacional), solicitar su turno de ingreso de manera eficaz, dignificando el ingreso al visitante, minimizando la corrupción y mejorando la logística de ingreso al establecimiento reduciendo las largas filas que se presentan.
* Vía WEB, la cual el visitante ingresa a la página www.inpec.gov.co, donde encontrara el link http://mat.inpec.gov.co y podrá realizar la solicitud de cita.
* Vía Telefónica, es un sistema de Call Center diseñado para la asignación de citas a los visitantes de los internos en los Establecimientos de Reclusión, integrando un sistema de telefonía IP con la base de datos del aplicativo SISIPEC WEB. El visitante llama a las líneas Call center destinadas a VISITEL, si se encuentra localizado en alguna de estas ciudades, así:
- Bogotá: 3302030, 3302060
- Armenia: 7414583, 7414590, 7414589, 7414586
- Ibagué: 2693041, 2692929, 2690180, 2692910
- Manizales: 8738870, 8738300
- Calarcá: 7426081, 7420602, 7426345, 7421421
- Medellín: 4025020
- Popayán: 8249170, 8248271
- Combita: 7310349
- Cali: 3355475, 3252154
La asignación de turnos funciona de 2 formas:
Nota: el NUI hace referencia al número asignado por el sistema de información misional SISIPEC.
El contestador automático indicara al visitante para que digite a través de un teléfono de tonos el número de cédula del visitante y el número único NUI del interno al cual desea visitar.
El reglamento interno del establecimiento de Reclusión determinará los días y horas de recepción y entrega de paquetes o encomiendas dirigidas a las personas privadas de la libertad. La recepción de estos se hará previa identificación de quien los deposita, con relación detallada del contenido, registrando nombre del remitente y destinatario, domicilio y documento de identidad de quien lo entrega.
El funcionario encargado de la recepción de las encomiendas realizara una minuciosa requisa de los elementos que contiene y dejará constancia de sus datos. Los artículos y objetos cuya entrada no se autoricen, deberán ser recogidos de inmediato por los remitentes. Sí se encuentran elementos ilícitos, se pondrán a disposición de la autoridad judicial competente indicando la identidad del depositante.
La persona privada de la libertad deberá solicitar por escrito la visita íntima al Director del Establecimiento de Reclusión, señalando nombre e identificación de la persona con quien se pretende dicha visita, quien deberá estar previamente inscrita en del listado de personas autorizadas para realizar visita al privado de la libertad.
El reglamento de régimen interno de los Establecimientos de Reclusión establecerá los horarios y frecuencias con las cuales se llevará a cabo la visita íntima, respetando en todo caso el orden cronológico de las solicitudes y la disponibilidad de los espacios destinados para tal efecto.
El INPEC, dentro de su página institucional, cuenta con toda la información relacionada con los requisitos para la incorporación para prestar el servicio militar en el Instituto, la cual podrá consultar en el siguiente link https://www.inpec.gov.co/servicio-militar
El PPL debe dirigirse por escrito a la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas del establecimiento de reclusión, exponiendo las razones por las cuales solicita su reubicación; la Junta, en las sesiones que se realizan a diario, analiza los motivos expuestos por el PPL, además de otros criterios jurídicos y decide la pertinencia de ordenar su reubicación.
CONSIGNACIONES CUENTA DE CONVENIO CON EL BANCO POPULAR.
1. Los privados de la Libertad recluidos en establecimientos donde se administran los recursos en cuentas del banco Popular deben autorizar hasta cinco personas colombianas mayores de edad para realizar consignaciones a su nombre.
2. En el establecimiento el PPL, debe entregar al comandante de vigilancia (nombre completo, numero de Cedula, o una copia de la cédula) de las personas autorizadas para consignar.
3. Diariamente el INPEC actualiza la base de datos al banco de las personas autorizadas para consignar a los PPL y después de 24 horas pueden realizar las consignaciones.
4. Las personas autorizadas para consignar a los PPL deben acercarse a cualquier sucursal del banco Popular con la cédula en original, realizar el proceso de enrolamiento para ser identificado por medio de biometría.
5. Las consignaciones se deben realizar únicamente en medio de pago efectivo en la cuenta corriente a nombre del INPEC No. 040311656 del banco Popular y cada PPL pueden recibir mensualmente hasta 2 SMMLV.
6. Las consignaciones en el banco Popular no requieren diligenciar formato, el autorizado debe presentar al cajero la cédula en original y suministrar la información del Privado de la libertad, (NUI Y NOMBRE COMPLETO).
7. La persona que consigna antes de retirarse de la caja, debe verificar que en el timbre del banco registre el valor consignado, los datos del privado de la libertad (NUI Y NOMBRE COMPLETO) y el número de cédula del autorizado.
8. Los recursos consignados a los PPL, son cargados a los folios dentro de las 24 horas siguientes a la consignación, las consignaciones del día viernes son cargadas el primer día hábil de la siguiente semana, una vez cargados los recursos a los PPL quedan disponibles para el consumo en los expendios de los productos de primera necesidad.
9. Si el recaudo de los recursos de los Privados de la Libertad genera gastos financieros, estos son asumidos por la persona que consigna.
OTROS BANCOS:
1. No requiere de autorización para consignar.
2. Diligenciar el formato establecido por la entidad bancaria.
3. Las consignaciones para los PPL de sus familiares o allegados se realizan directamente en la cuenta matriz del establecimiento, publicada en la puerta principal de centro reclusión
4. El medio de pago es únicamente en efectivo y un monto mensual de hasta 2 SMMLV por PPL.
5. La persona que consigna antes de retirarse de la caja, debe verificar que en el timbre del banco registre el valor consignado, los datos del privado de la libertad (TD Y NOMBRE COMPLETO).
6. Entregar en la pagaduría del establecimiento, el formato original de la consignación para la identificación de los recursos.
Si el recaudo de los recursos de los Privados de la Libertad genera gastos financieros, estos son asumidos por la persona que consigna
1.BENEFICIO ADMINISTRATIVO “PERMISO HASTA DE 72 HORAS”
LEY 65 DE 1993, ARTÍCULO 147
1. Estar en la fase de mediana seguridad
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Modificado por el art. 29, Ley 504 de 1999. Haber descontado el 70% de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
REQUISITOS ADICIONALES – CONDENAS SUPERIORES A DIEZ AÑOS DE PRISION
DECRETO No. 232 DE 1998
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso.
2. BENEFICIO ADMINISTRATIVO “LIBERTAD PREPARATORIA”
LEY 65 DE 1993 ARTICULO 148
1. Estar condenado
2. Estar dentro del tratamiento penitenciario – clasificado en fase de tratamiento penitenciario correspondiente-
3. No gozar de libertad condicional
4. Haber descontado las 4/5 de la pena efectiva.
5. Trabajo o continuar estudios universitarios :fuera del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional – ERON -.
5.1. Contrato de trabajo ( en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad y siempre que éstas colaboren con las normas de control establecidas para el efecto).
NOTA: El contrato de trabajo debe satisfacer las exigencias y requisitos contenidos en la Resolución No. 4020 de 2019 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”
Ó
5.2. Para continuar con estudios profesionales en universidades oficialmente reconocidas.
6. No estar sindicado o condenado por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión
7. Diligencia o acta de compromiso (buen comportamiento, buena conducta, no cometer delitos o contravenciones, asistir lugar trabajo-estudio en horario- presentarse al ERON del que sale a disfrutar el beneficio administrativo para pernoctar en él de lunes a viernes, y permanecer en el ERON sábados, domingos y festivos).
8. Buena conducta anterior por lo menos en un lapso apreciable
9. Consagración al trabajo y al estudio
10. El claro mejoramiento y del proceso de su readaptación social.
11. Viabilidad del Consejo de Disciplina del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional – ERON- donde se encuentra privado de la libertad. Acto administrativo motivado.
3. BENEFICIO ADMINISTRATIVO “FRANQUICIA PREPARATORIA”
LEY 65 DE 1993 ARTICULO 149
2. Estar dentro del tratamiento penitenciario – clasificado en fase de tratamiento penitenciario correspondiente-.
3. Haber superado la libertad preparatoria
4. Trabajo o estudio o enseñanza: fuera del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional – ERON -.
4.1. Contrato de trabajo
NOTA : El contrato de trabajo debe satisfacer las exigencias y requisitos contenidos en la Resolución No. 4020 de 2019 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”
ó
4.2. Para estudiar o enseñar fuera del Establecimiento de reclusión del Orden Nacional
5. No estar sindicado o condenado por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión
6. Diligencia o acta de compromiso (buen comportamiento, buena conducta, no cometer delitos o contravenciones, asistir lugar de trabajo-estudio -enseñanza en horario- presentarse periódicamente ante el Director del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional – ERON- del que sale a disfrutar el beneficio administrativo.).
7. Viabilidad del Consejo de Disciplina del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional – ERON- donde se encuentra privado de la libertad. Acto administrativo motivado.
PERMISO DE SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION SIN VIGILANCIA
DURANTE QUINCE DIAS CONTINUOS Y SIN EXCEDER DE SESENTA DIAS AL AÑO
LEY 65 DE 1993 ARTICULO 147 A
1. Estar condenado.
2. Que le haya sido negada la libertad condicional.
3. Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.
4. Haber cumplido al menos las cuatro quintas partes (4/5) de la condena.
5. No tener orden de captura vigente. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que le asista al funcionario judicial, se entenderá que el condenado carece de órdenes de captura, únicamente para efectos de este beneficio, si transcurridos 30 días de haberse radicado la solicitud de información ante las autoridades competentes, no se ha obtenido su respuesta.
6. No registrar fuga ni intento de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia.
7. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el período que lleva de reclusión.
NOTA : “El condenado que observare mala conducta en uso del permiso a que se refiere la presente disposición o retardare su presentación al establecimiento carcelario sin justa causa, no podrá hacerse merecedor a este beneficio durante los seis (6) meses siguientes, o definitivamente si incurre en otro delito o contravención especial de Policía…”.
POR LOS FINES DE SEMANA, INCLUYENDO LUNES FESTIVOS
LEY 65 DE 1993 ARTICULO 147 B
2. Haberle sido negada la libertad condicional.
3. Haber cumplido las 4/5 partes de la condena.
4. Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Proximamente