Funciones Subdirección Académica
Según el Decreto 4151 de 2011, Articulo 25 son funciones de la Subdirección Académica:
- Proponer y ejecutar las políticas institucionales en materia de inducción, formación, capacitación y actualización del personal de atención integral y tratamiento, y de custodia y vigilancia.
- Diseñar, desarrollar, ejecutar y controlar los programas académicos para la formación, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento de personal de la Dirección Escuela, de atención integral y tratamiento y del cuerpo de custodia y vigilancia que así lo requiera.
- Definir metodologías pedagógicas acordes con los programas académicos y población objetivo.
- Definir instrumentos y herramientas que permitan evaluar e implementar acciones correctivas para el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas académicos.
- Garantizar el cumplimiento de los requisitos para realizar el trámite ante las autoridades competentes para la aprobación, certificación y/o acreditación de los programas académicos ofertados por la Dirección Escuela de Formación.
- Identificar los perfiles del personal docente que será vinculado a los diferentes programas, así como definir las obligaciones que deben cumplir para el desarrollo de los programas académicos.
- Promover la realización de estudios e investigaciones en el ámbito penitenciario y carcelario y estimular la publicación de sus resultados en coordinación con las entidades correspondientes.
- Planear y orientar la periódica socialización de las investigaciones realizadas.
- Promover y liderar la realización de eventos académicos nacionales e internacionales acordes con los objetivos de la Dirección Escuela y de la Entidad.
- Alimentar los sistemas de Información necesarios para el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.
- Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de la dependencia.
- Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
- Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.